Regulación de medios y su marco institucional en el proceso constitucional chileno

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Por Chiara Sáez y Javier García*

El anteproyecto de nueva Constitución propuesto por la Comisión Experta dedica el numeral 14 del artículo 16 a la libertad de expresión, de información y opinión, y la regulación de los medios de comunicación. Esta propuesta de norma constitucional, a partir de la cual desarrollará su trabajo la Comisión Constitucional, configura el numeral 14 con un contenido prácticamente idéntico al actual artículo 19.12 de la vigente Constitución. Las novedades más relevantes de la propuesta de la Comisión Experta se encuentran en la incorporación un numeral 14 bis, en el que reconoce el derecho de acceso a la información pública y establece un órgano autónomo, así como las normas de interpretación de los tratados de derechos humanos y de regulación de derechos fundamentales contenidas en los artículos 6 y 23.

Se trata de un enfoque muy diferente al que fue rechazado el 4 de septiembre de 2022. La propuesta de la Convención Constitucional desarrolló aspectos interesantes en el ámbito de los denominados derechos comunicativos, tales como el acceso universal a la conectividad digital, garantizar la neutralidad en la red, el derecho a la educación digital, la promoción del pluralismo mediático, concentración, reconocimiento de los medios públicos, la comunicación local y comunitaria (artículos 82 a 90). Sin embargo, no ocurrió lo mismo con la discusión sobre la institucionalidad reguladora de las comunicaciones. Durante la discusión de la Convención se debatieron varias propuestas que se orientaban hacia el establecimiento de un órgano independiente de carácter convergente. Sin embargo la propuesta no encontró apoyos suficientes, dejando al órgano legislativo la definición de las instituciones.

El texto redactado por la Comisión Experta y sobre el cual trabajará la Comisión Constitucional a partir de esta semana es mucho más escueta en relación a los derechos comunicativos: no incluye ninguna referencia a derechos digitales y mantiene un marco legal especial para la televisión. Respecto de la institucionalidad reguladora de las comunicaciones se asemeja bastante a la Constitución del 80 en el sentido que incluye al Consejo Nacional de Televisión y le asigna la misma misión constitucional de hace 43 años: el correcto funcionamiento de la televisión.

Lo anterior ocurre mientras la palabra que mejor resume el momento actual global de la comunicación social es CONVERGENCIA. Hemos pasado de un escenario en que soportes, contenidos y oferentes estaban claramente diferenciados (radio, TV, prensa escrita, telefonía) a un contexto propiciado por el desarrollo de las tecnologías digitales en que esas fronteras se han difuminado. Hoy se hace necesario desarrollar una convergencia normativa que siga a la convergencia mediática.

Así lo ha entendido la Unión Europea, que a través de su Directiva de Servicios Audiovisuales de 2018 ha intentado unificar al máximo la regulación de la comunicación audiovisual -tanto lineal como a la carta- y ha extendido la regulación a las plataformas de intercambio de videos por los usuarios, tales como Dailymotion o YouTube. El supuesto que ha guiado todo este desarrollo normativo guarda relación con el hecho de que los derechos y valores de interés público implicados en el ámbito de la comunicación audiovisual revisten una trascendencia tan nuclear para una democracia -pluralismo, identidades culturales, protección de la infancia, entre otros- que justifican una intervención decidida de los poderes públicos en orden a su efectiva salvaguardia y promoción. La Directiva también destaca el rol de las autoridades y organismos reguladores de los Estados miembros para implementar estas medidas, siendo lo más importante para su legitimidad que sean independientes tanto de poderes públicos como privados, y que cuenten con las potestades y recursos humanos y financieros suficientes para cumplir sus funciones. Por tanto, la convergencia tampoco puede entenderse como una sumisión del sector audiovisual a los parámetros de las telecomunicaciones, sino concebir ambos de manera conjunta, atendiendo a sus especificidades.

Por todo lo anterior, el borrador constitucional en debate resulta anacrónico en relación al actual contexto de desarrollo tecno-comunicativo y su necesaria institucionalidad reguladora. Es un texto que elude algo tan evidente como la convergencia de las comunicaciones y opta por perpetuar un órgano fiscalizador exclusivo para la televisión. El problema con ello es que el texto redactado comprime a priori la discusión futura: Chile requiere una estructura institucional acorde a las necesidades técnicas, económicas y políticas que exige la convergencia, con reglas que estimulen la inversión y la competencia entre los diversos actores, pero a su vez favorezca un sistema mediático diverso y plural.

Dado el poco tiempo con que cuenta esta comisión para sesionar, más que avanzar en la descripción de la institucionalidad reguladora de las comunicaciones que necesitamos para los próximos 50 años, lo importante es dejar en el texto algunos principios para su configuración posterior por parte del órgano legislativo. Para ello consideramos que es mucho más adecuado para la institucionalidad de la televisión y de los medios de comunicación, optar por una cláusula similar a la utilizada en el numeral 15 para la institucionalidad encargada de velar por la transparencia y el acceso a información pública, a saber: establecer que las competencias de regulación de las comunicaciones estarán bajo un “órgano autónomo convergente”, sin definir su nombre y alcance, dejando que estos aspectos sean definidos en una ley institucional.

*Chiara Sáez, Investigadora NITS y Profesora Asociada de la Universidad de Chile | Javier García, Presidente del Observatorio del Derecho a la Comunicación de Chile.

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